Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo IV Ayuda e inducción al suicidio
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 138
Ayuda al suicidio
A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida se le impondrá de uno a tres años de prisión, siempre que el suicidio se consume. Si el sujeto activo del delito prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, se le impondrá de tres a siete años de prisión.
Artículo 139
Inducción al suicidio
A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.
En caso de que no se cause lesión alguna, la pena será de una tercera parte de las señaladas en este artículo
Artículo 140
Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrá al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial