Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo III Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 133
Homicidio o lesiones atenuadas
(REFORMADO PRIMER PÀRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021) Salvo en el delito de feminicidio y en el delito de lesiones por condición de género, a quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.
Artículo 134
Riña
La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse un daño recíprocamente.
Artículo 135
Circunstancias calificativas
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.
I. Existe ventaja:
a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al sujeto pasivo y éste no se encuentra armado;
b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;
c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;
d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie; o,
e) Cuando el sujeto activo sea miembro de un cuerpo de seguridad.
II. Existe traición cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
III. Existe alevosía cuando el agente realiza el hechos orprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer;
IV. Existe retribución cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;
V. Por los medios empleados cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI. Existe saña cuando el sujeto activo actúa con crueldad; y,
VII. Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo comete el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares voluntariamente dados.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021) Todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.
Artículo 136
Excluyente de responsabilidad
No se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a quien de forma culposa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, o cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de pareja, amistad o de familia, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefaciente o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.
Artículo 137
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos:
I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) II. Conduzca peligrosa o temerariamente;
III. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o, IV. Se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial