Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo V Aborto
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 141
Concepto de aborto
Aborto es la interrupción del embarazo posterior a las doce semanas de gestación.
El 11 de Octubre de 2024
Artículo 142
Aborto con consentimiento
A quien realice la interrupción de un embarazo posterior a las doce semanas de gestación con consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrán de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad, en este caso el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.
El 11 de Octubre de 2024
Artículo 143
Aborto sin consentimiento
A quien interrumpa el embarazo de una mujer, adolescente, niña o persona gestante, sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, se le impondrá de diez a veinte años de prisión.
Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de veinte a cuarenta años de prisión.
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo, el sujeto activo origina una o más lesiones a la mujer, adolescente, niña o persona gestante, en virtud del aborto que le causó dolosamente, se aumentarán las penas, hasta en una mitad de la máxima.
Si la interrupción del embarazo sin consentimiento lo lleva a cabo un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
El 11 de Octubre de 2024
Artículo 144
Derogado El 11 de Octubre de 2024
Artículo 145
Derogado
El 11 de Octubre de 2024
Artículo 146
No será punible la interrupción del embarazo, sin limitante de la etapa gestacional, cuando éste:
I. Sea producto de violación;
II. Se realice por razones médicas;
III. Sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante;
IV. La mujer, adolescente, niña o persona gestante se encuentre en una situación económica precaria;
V. Se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante, solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud; y,
VI. Sea por causa de accidente o conducta imprudencial.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial