Artículo 132 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Lesiones perseguidas por querella
Se perseguirán por querella las lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días o no impidan dedicarse ese tiempo a sus actividades habituales. Lo mismo se aplicará a las lesiones culposas, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:
I. Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
II. Que se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros; o, III. Que el conductor haya abandonado a la víctima. El 7 de Diciembre de 2023
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial