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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo I Disposiciones

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 238 al 240 · 3 artículos

Artículo 238

Servidor público.

Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en éstos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se le otorgue.

Así mismo, serán responsables de los delitos contenidos en este título quienes no teniendo la categoría de servidores públicos sean autores, partícipes o que concurran en delito emergente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 239

Reglas especiales para la individualización de la pena.

Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

En caso de que se trate de un servidor público cuya función no sea la imputada por el ilícito o bien que no tenga esta categoría, en la individualización tomará en cuenta el grado de control del dominio del hecho imputado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 240

Consecuencias jurídicas del delito.

Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;

III. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y, IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial