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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo V Coalición de servidores públicos

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 246

Artículo 246

Coalición de servidores públicos

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial