Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo XI Cohecho

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 252 al 252 bis · 2 artículos

Artículo 252

Cohecho.

Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y,

III. El Diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un órgano del Estado, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y,

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y,

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del Diputado las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 252 bis

Cohecho activo.

A quien otorgue u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrá las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda del equivalente de quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa; y,

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a siete años de prisión y de doscientos a setecientos días multa.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ANTES CAPÍTULO X], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial