Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo XIV Enriquecimiento ilícito
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 254 bis
Enriquecimiento Ilícito
Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonios ea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;
II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; o,
III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 254 ter
Tortura
En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
Artículo 254 quater
(DEROGADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 254 quinquies
(DEROGADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial