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Artículo 254 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VIII

Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que:

I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento, y III. Abra o consienta abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a treinta días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial