Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo VII Concusión
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 251
Comete el delito de concusión, el encargado de un servicio público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 252
A los servidores públicos que cometan el delito de concusión, se les aplicará de uno a cinco años de prisión e inhabilitación inconmutable por el término de la pena impuesta.
Artículo 253
Las sanciones del artículo anterior, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público, que con aquella investidura cometan el delito de concusión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial