Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo VI Peculado
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 248
Comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado, aun cuando sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, quien, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, al organismo descentralizado a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 249
Al que cometa el delito de peculado se le aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa de treinta a cincuenta días y destitución de empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar otros similares.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 250
La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito devolviere el responsable lo sustraído.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017) Esta disposición se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial