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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos

Capítulo VI Peculado

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 248 al 250 · 3 artículos

Artículo 248

Comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado, aun cuando sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, quien, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, al organismo descentralizado a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 249

Al que cometa el delito de peculado se le aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa de treinta a cincuenta días y destitución de empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar otros similares.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 250

La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito devolviere el responsable lo sustraído.

(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017) Esta disposición se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial