Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo IV Coalicion de servidores publicos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 246
Comete el delito de coalición de Servidores Públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) A los que cometan el delito de coalición, se les impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a sesenta días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial