Artículo 378 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial