Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Administración fraudulenta
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 403
Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido, perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado.
Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 400 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial