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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio

Capítulo III Abuso de confianza

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 397 al 399 · 3 artículos

Artículo 397

Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el monto del abuso no exceda cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Si excede de esta cantidad, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de dos a cuatro años y multa de quince hasta sesenta días.

Si el monto es mayor de quinientas pero no dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de veinte a cien días.

(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017) Si el monto es mayor de dos mil Unidades de Medida y Actualización diarias, la prisión será de seis a doce años y multa de cuarenta a doscientos días.

Artículo 398

Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I. El hecho de disponer o sustraer una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de ésta;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, y III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Artículo 399

Se aplicarán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar si la hubiere recibido por un título gratuito o precario que produzca la obligación de entregar o devolver, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial