Artículo 386 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:
I. Cuando sin emplear engaño, ni medios violentos, se apodera del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento, y (REFORMADA P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Cuando el valor de lo robado no exceda del equivalente a treinta días, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad lo aprehenda por el delito cometido, y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial