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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

Las mismas sanciones que señalan los artículos 388 y 389 se aplicarán a quien o quienes adquieran animales robados, así como a las autoridades que intervengan en la legalización de documentos que acrediten la propiedad de los animales, si no tomaron aquellos o estas, las medidas ordinarias para cerciorarse de la procedencia legitima de los propios animales.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial