Artículo 166 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Las disposiciones de este Capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Tribunales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial