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Artículo 165 Quáter Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

Comete el delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado, quien incurra en cualquiera de las conductas descritas en las siguientes fracciones:

I. Aceche, vigile, espíe, por medio de sí o vehículo aéreo no tripulado para reconocimiento aéreo, para obtener o proporcionar información, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de justicia con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos o beneficiar actividades delictivas;

II. Aceche o vigile en cualquier lugar o realice cualquier acto, obtenga y proporcione información tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia;

III. Quien utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia o contundencia, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes;

IV. Quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos;

V. Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas, equipos tácticos de intervención y análisis de comunicaciones de cualquier tipo sin causa justificada;

VI. Posea porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos para inhibir o bloquear la señal de usuarios móviles, tales como: llamadas de celular, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos, redes de Wi-Fi, entre otras; tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial, detención en flagrancia o beneficiar actos ilíciitos;

VII. Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones ajenas, así como alteradas o falsas sin causa justificada o que beneficie actos ilícitos;

VIII. Posea, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de

vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales, ministeriales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello. Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en esta fracción, si no es posible determinar quién posea dichos objetos;

IX. Posea de cualquier manera uno o varios escritos o mensajes como autor, destinatario o remitente producidos por cualquier medio que tengan relación con algún grupo o actividades delictivas y que atente contra actos de investigación o actividades de seguridad pública;

X. Al que en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero;

XI. Quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial, detención en flagrancia; y XII. Ingrese, altere, acceda o difunda información de las Instituciones de Seguridad Pública para atentar contra actos de investigación o actividades de seguridad pública. A quien incurra en las conductas descritas en el presente artículo se le aplicará una sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva. (Artículo adicionado mediante decreto número 1563, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial