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Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra la seguridad publica

Capítulo II Quebrantamiento de sanción

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 158 al 161 · 4 artículos

Artículo 158

Al sentenciado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o al acusado que se fugue estando en detención o reclusión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacer la efectiva, ni se tendrá en cuenta al primero la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Artículo 159

Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Artículo 160

Se impondrá de uno a seis meses de prisión:

I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;

II.- A aquél a quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Artículo 161

El sentenciado suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, que quebrante su condena, pagará una multa de quinientos a cinco mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial