Título Segundo — Delitos contra la seguridad publica
Capítulo III Armas prohibidas
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 162
Son armas prohibidas;
I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;
III.- Las que otras leyes designen como tales.
Artículo 163
Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial