Artículo 163 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial