Título Segundo — Delitos contra la seguridad publica
Capítulo I Evasión de presos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 153
Se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado, o condenado.
Si el evadido fuere un procesado o sentenciado por el delito de secuestro agravado a que se refiere el artículo 348 BIS A y el que favoreciera su evasión fuere un servidor público del sistema penitenciario, de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia, se le impondrá de treinta a cincuenta años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)
Artículo 154
El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están excentos (sic) de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.
Artículo 155
Se aplicará prisión de cuatro a quince años al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente.
Artículo 156
Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del infractor de la evasión, se aplicará a éste de tres días a un año de prisión, según la gravedad del delito imputado al recluido o detenido.
Artículo 157
Al recluido que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros recluidos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial