Artículo 157 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Al recluido que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros recluidos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial