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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Al sentenciado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o al acusado que se fugue estando en detención o reclusión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacer la efectiva, ni se tendrá en cuenta al primero la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial