Artículo 160 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Se impondrá de uno a seis meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial