Título Tercero — Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia
Capítulo II Violación de correspondencia
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 174
Se aplicarán de tres días a ocho meses de prisión y multa de cien a quinientos pesos:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Artículo 175
No se considera que obran delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
Artículo 176
La disposición del artículo 166 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación Federal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial