Artículo 238 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:
I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;
II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;
III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.
En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.
En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.
IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial