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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimoprimero — Delitos contra la economía pública

Capítulo II Juegos Prohibidos

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 237 al 239 · 3 artículos

Artículo 237

Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:

I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.

No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.

II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;

III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.

Artículo 238

La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:

I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;

II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;

III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.

En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.

En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.

IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.

Artículo 239

Para los efectos de este capítulo se consideran ilícitos los juegos, prohibidos por el artículo 151 de la Constitución Política Local y los que determinan los reglamentos respectivos expedidos por las Autoridades Administrativas Superiores del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial