Título Decimoprimero — Delitos contra la economía pública
Capítulo II Juegos Prohibidos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 237
Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:
I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.
No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.
II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;
III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.
Artículo 238
La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:
I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;
II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;
III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.
En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.
En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.
IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.
Artículo 239
Para los efectos de este capítulo se consideran ilícitos los juegos, prohibidos por el artículo 151 de la Constitución Política Local y los que determinan los reglamentos respectivos expedidos por las Autoridades Administrativas Superiores del Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial