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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimoprimero — Delitos contra la economía pública

Capítulo III Delitos contra el comercio y la industria

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 240 al 240-A · 2 artículos

Artículo 240

Se aplicarán de uno a diez años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, además del decomiso de los artículos objeto de la infracción:

I.- A quien o quienes acaparen, monopolicen, oculten, nieguen injustificadamente su venta o retiren del comercio artículos de primera necesidad o de consumo necesario o con el objeto de provocar el alza de precios o afectar el abasto a los consumidores;

II.- A quienes celebren acuerdos o combinaciones con productores, industriales, comerciantes o empresarios, para evitar la competencia en el mercado libre, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados;

III.- A quien o quienes realicen venta con inmoderado lucro, en artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

IV.- Al que ejecute actos contrarios a la libre concurrencia en la industria o el comercio;

V.- A quienes por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que debieran tener. Si a consecuencia de la alteración o reducción resultaren daños, lesiones u homicidio, se aplicarán, además, las sanciones que por esos delitos correspondan.

Lo mandado en este Artículo se observará sin prejuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa con base en leyes especiales. (Artículo reformado mediante decreto número 2901, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Artículo 240-A

A quien o quienes cometan alguna de las conductas previstas en el artículo 240, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación, tratamiento o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad y los que se requieren para la conservación de los mismos, en el contexto de la amenaza, inminencia u ocurrencia de una situación de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante el tiempo que dure, se le aumentará hasta una mitad más en su mínimo y máximo, la pena que corresponda. (Artículo adicionado mediante decreto número 2901, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial