Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 177
Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos.
Artículo 178
El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como infractor en el caso del artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso para que comparezca a declarar.
Al que desobedezca, no acate, incumpla o infrinja una orden de protección o medida de protección decretada por alguna autoridad ante actos de violencia contra las mujeres, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (Artículo reformado mediante decreto número 2657, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección del 9 de octubre del 2021)
Artículo 179
Se aplicará de uno a dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago, o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Artículo 180
Se equipara a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.
Artículo 181
Quien debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley, pagará una multa de quinientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses.
Artículo 182
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial