Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 185
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de tres meses a tres años de prisión.
Artículo 186
Cuando de común acuerdo, quebrantaran las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial