Capítulo III Bis Del consentimiento en los delitos sexuales
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 255 Bis
En materia de delitos sexuales se entenderá por consentimiento:
Cuando la voluntad se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del contexto, expresen de manera clara la voluntad de la persona, y no sea reiterado en ningún momento, ya sea mediante la anuencia verbal, o sea porque dicho consentimiento se deriva de un comportamiento evidentemente identificable con una participación voluntaria. (Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)
Artículo 255 Ter
Para los efetos de este capítulo, el consentimiento libre y voluntario debe ser entendido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conductas, movimientos, gestos o de otra forma que no deje duda de la aceptación.
Dicho consentimiento libre y voluntario, no puede ni debe inferirse de:
I. El silencio de la víctima;
II. La no resistencia, verbal o física, por parte de la víctima;
III. Únicamente a partir de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de un condón u otros métodos anticonceptivos;
IV. El comportamiento sexual pasado de la víctima;
V. La relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; (Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)
Artículo 255 Quáter
Se considera que el consentimiento no es válido cuando:
I. La víctima sea una persona menor de 16 años de edad;
II. La víctima se encuentre inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo de drogas, alcohol u otra substancia psicoactiva de manera voluntaria, involuntaria o inconscientemente;
III. La víctima esté enferma, sufra de una herida o se encuentre especialmente vulnerable;
IV. La víctima considerando el grado y contexto, no tiene la capacidad de otorgar el consentimiento debido a un impedimento o discapacidad;
V. El consentimiento de la víctima sea obtenido a consecuencia de circunstancias coercitivas en el que se encuentra; (Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)
Artículo 255 Quinquies
Existen circunstancias coercitivas y el consentimiento no puede considerarse libre y voluntario, cuando:
I. La víctima fue objeto de violencia o abuso físico o emocional, engaño u opresión psicológica que contribuyó a su sometimiento;
II. La víctima fue privada de su libertad;
III. La víctima fue objeto de coacción, intimidación o amenazas respecto de daños presentes o futuros hacia ella o hacia terceras personas;
IV. Quien agrede se encuentra en una posición o relación de poder o autoridad sobre la víctima. Para estos efectos se consideran relaciones de poder o de autoridad las que se presentan:
a) En un establecimiento educativo, centro de salud, centro religioso, centro de detención o bajo medidas de seguridad o servicio de atención entre el personal a cargo y las personas que obtienen los servicios;
b) En una relación jerárquica dada en un entorno profesional u ocupacional;
c) Entre las personas encargadas de un centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil, albergue u orfanato y quienes reciben los servicios;
d) Cuando se proporcione a la víctima apoyo o tratamiento médico psiquiátrico, psicológico o psicosocial;
e) En una relación de tutor, tutora, pupilo o pupila;
f) Cuando el sujeto activo se aproveche del impedimento o discapacidad física, psicológica, mental o intelectual de la víctima;
g) Cuando el sujeto activo tenga ocupaciones de trabajo social, oficial de libertad condicional, entrenamiento, instrucción, ministerio religioso, o persona cuidadora de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, o cualquier otro puesto de bienestar social en relación con la víctima;
h) Cuando la persona autora participe o esté involucrada en el cuidado, vigilancia o tenga responsabilidad por la atención, entrenamiento o supervisión de la víctima;
i) Cuando el sujeto activo sea un adulto y la víctima una persona menor de edad relacionada con aquel por vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad, jurídica o de hecho, hasta el tercer grado y el sujeto activo esté en posición de garante; por matrimonio, relación de noviazgo, unión de hecho, adopción o cuidado temporal. Se entenderá que se está en un supuesto de circunstancias coercitivas cuando: Exista situaciones en las que una persona o grupo ejerce presión, amenaza, intimidación u otros abusos para controlar o manipular a otra persona o grupo, restringiendo su libertad y autonomía. En estos contextos, se buscan obtener un comportamiento o decisión específica a través de la fuerza o el temor en lugar de la persuasión o el acuerdo mutuo. (Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial