Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo II Ejercicio ilícito de servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 207
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal y/o Municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado y/o Municipios, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso Estatal y/o Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
VII. Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ o de instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días de multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 2388, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de febrero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Novena sección de fecha 27 de marzo del 2021)
Artículo 207 BIS
También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. La realización de actos jurídicos o contables para justificar el uso de los recursos públicos para los cuales no fueron destinados.
II. Los servidores públicos que omitan la entrega -recepción de la administración pública estatal o municipal al término de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
III. Omitan realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.
IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.
V. Los servidores públicos o cualquier persona que sustraiga de manera indebida cualquier documentación o información de cualquier ente de la administración pública estatal o municipal, donde conste el manejo, justificación, uso o destino de los recursos económicos de la hacienda pública estatal o municipal.
Se impondrá de tres a nueve años de prisión a quienes realicen los actos señalados en las fracciones I y V, de dos a ocho años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en las fracciones II y III; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia. (Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en)
Artículo 208
El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o Municipios;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal.
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
F) Consienta la operatividad, expida permiso o licencia dentro de su jurisdicción a las entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano, que no estén reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de que se le aplique la sanción administrativa, civil o de cualquier otra índole, a la que se haga acreedor.
II. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
IV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio del Estado o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días de multa. (Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en (Artículo reformado mediante decreto número 7 94, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)
Artículo 208 BIS
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular dé una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa. (Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial