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Libro Segundo

Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo IV Coalición de servidores públicos y Cohecho

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 210 al 210 Bis · 2 artículos

Artículo 210

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en)

Artículo 210 Bis

Derogado. (Artículo derogado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial