Artículo 253 Ter Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. SECCIÓN CUARTA_ FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD408
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial