Libro Segundo — Delitos en particular
Sección Séptima Disposición común a las secciones precedentes
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 259
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en las Secciones Primera, Segunda y Tercera de este Capítulo, se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.
CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN PRIMERA ABUSO SEXUAL 424
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial