Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo — Falsedad

Sección Sexta Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones 414

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 258 al 258 Ter · 3 artículos

Artículo 258

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;416 II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;

IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y 418 V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso.421

Artículo 258 Bis

Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al responsable o encargado del establecimiento en que se preste servicios de atención a la salud mental o adicciones, sin contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Artículo 258 Ter

Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral. A la persona responsable de la comisión de la conducta se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. La sanción señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital. SECCIÓN SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMÚN A LAS SECCIONES PRECEDENTES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial