Artículo 258 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;416 II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;
III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;
IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y 418 V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso.421
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial