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Artículo 258 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;416 II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;

IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y 418 V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso.421

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial