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Artículo 269 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos:440 I.- Por un Ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquel;

II. Por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila;441 III. Por el pupilo o pupila contra su tutora o tutor;442 IV. Por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra;443 V. Por el hijastro o hijastra contra su padrastro o madrastra;444 VI. .- Por un hermano o hermana contra su hermana o hermano; y445 VII. Por un cónyuge contra el otro o entre quienes viva n en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil del Estado; y. 446 VIII.- Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada. 447 Para los efectos de las fracciones IV y V anteriores, se entiende por "hijastro" o "hijastra" a los hijos de uno de los cónyuges o de quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil,

438 Párrafo reformado el 16/abr/2025. 439 Artículo reformado el 24/abr/1990, el 2/sep/1998 y el 8/nov/2019. 440 Párrafo reformado el 2/sep/1998. 441 Fracción reformada el 23/mar/2007. 442 Fracción reformada el 23/mar/2007. 443 Fracción reformada el 23/mar/2007. 444 Fracción reformada el 23/mar/2007. 445 Fracción reformada el 24/abr/1990, el 23/mar/2007.y 30/dic/2013. 446 Fracción adicionada el 24/abr/1990, derogada el 1/jul/1994. El 23/mar/ 2007 se reanudó nuevamente esta fracción con un nuevo texto. Y se reforma el 30/dic/2013. 447 Fracción adicionada el 30/dic/2013. respecto del otro cónyuge o persona con la que se guarda aquella situación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial