Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Undécimo — Delitos sexuales
Sección Segunda Estupro
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 264
Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
8/feb/2023. 30/dic/2016. 434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/ 2007; y el 30/dic/2016.
Artículo 265
El estupro se sancionará:
I.- Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
II.- Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y III.- Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En las fracciones II y III se presumirá la seducción o el engaño.
Artículo 266
Se deroga. VIOLACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial