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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Undécimo — Delitos sexuales

Sección Segunda Estupro

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 264 al 266 · 3 artículos

Artículo 264

Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

8/feb/2023. 30/dic/2016. 434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/ 2007; y el 30/dic/2016.

Artículo 265

El estupro se sancionará:

I.- Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

II.- Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y III.- Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En las fracciones II y III se presumirá la seducción o el engaño.

Artículo 266

Se deroga. VIOLACIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial