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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Undécimo — Delitos sexuales

Sección Quinta Disposición común al estupro y violación458

Código Penal del Estado de Puebla

Artículo 278 · 10 artículos

Artículo 278

La reparación del daño en los casos de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles.

SECCIÓN SEXTA HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

Artículo 278 Bis

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Artículo 278 Ter

Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Artículo 278 Quater

Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión. A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una

460 El decreto publicado de 23/mar/ 2007 adicionó esta sección con sus correspondientes artículos 278 Bis, 278 Ter, 278 Quater, 278 Quinquies, 278 Sexies y 278 Septies. persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 466

Artículo 278 Quinquies

Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 278 Sexies

Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de seis a diez años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

8/feb/2023. Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

Artículo 278 Septies

En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, los delitos se perseguirán de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida. SECCIÓN SEPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES.

Artículo 278 Octies

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión.

y el 8/nov/2021. SECCIÓN OCTAVA DELITO DE CIBERACOSO.

Artículo 278 Nonies

Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas. Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Artículo 278

Decies 473 A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de quince meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial