Artículo 278 Quater Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión. A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una
460 El decreto publicado de 23/mar/ 2007 adicionó esta sección con sus correspondientes artículos 278 Bis, 278 Ter, 278 Quater, 278 Quinquies, 278 Sexies y 278 Septies. persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 466
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial