Artículo 283 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:
I. Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;
II. Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;
III. Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y IV. Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial