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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Duodécimo — Delitos contra la familia

Sección Tercera Sustracción y tráfico de menores479

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 283 al 284 · 4 artículos

Artículo 283

Comete el delito de sustracción de menores:

I.- El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y II.- El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.

Artículo 283 Bis

También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:

I. Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;

II. Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;

III. Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y IV. Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.

Artículo 283 Ter

A los responsables del delito previsto en los artículos 283 y 283 Bis de este Código, se les aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil días de salario; pero si antes de dictarse sentencia, los acusados entregaren al menor o menores de que se trataren, a quien legalmente correspondieren la custodia o guarda de los mismos, la prisión será hasta de un año y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 284

Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización;

estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico. Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo. VIOLENCIA FAMILIAR.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial