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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Duodécimo — Delitos contra la familia

Sección Segunda Bigamia

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 280 477 al 282 · 3 artículos

Artículo 280 477

Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.

Artículo 281

Las mismas penas que señala el artículo anterior, se impondrán a la persona que contraiga matrimonio con el bígamo, si hubiere tenido conocimiento del matrimonio anterior.

Artículo 282

A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo 280. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial