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Artículo 284 Quater Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio. En los casos previstos en los artículos 284 Bis y 284 Ter, el restablecimiento indemnatos procederá cuando, a satisfacción del Ministerio Público se reúnan las condiciones siguientes:

I. El conocimiento y la aceptación del sujeto activo de la posibilidad de la extinción de la acción penal previa la garantía o reparación del daño de forma integral a la víctima;

II. Se establezcan las condiciones para asegurar la integridad de la persona agraviada, y III. La reeducación de la persona agresora con perspectiva de género en institución pública debidamente acreditada. La fracción III de este artículo implica que el sujeto activo asista a los programas de reeducación que impartan los Centros de Reeducación para personas agresoras, conforme sus modelos de atención, previamente acreditados. Una vez cumplidas las condiciones convenidas ante el Ministerio Público, incluida la reeducación del sujeto activo en la forma en que establece este artículo, procederán los efectos del restablecimiento indemnatos. Lo anterior no se aplicará a víctimas con dictamen psicológico que revelen sometimiento psicológico respecto de su agresor, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad ni mayores de sesenta años.

10/mar/2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial