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Artículo 220 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Al que forme parte de manera permanente de una asociación de dos o más personas destinada a delinquir, se le impondrá prisión de 3 meses a 4 años.

Cuando la asociación esté integrada por tres o más personas, y empleen la violencia o aprovechen estructuras comerciales o de negocios para cometer los delitos, la sanción será hasta una mitad más de la prevista en el caso anterior. (Adición P. O. No. 52, 19 -XII-96)

A los miembros de la asociación delictiva que tengan facultades de mando o decisión, se les impondrá de 6 meses a ocho años de prisión, y hasta setecientos cincuenta días multa. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

Cuando se trate de un servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, que participe de cualquier manera en la asociación delictuosa, las penas correspondientes por los delitos cometidos se aumentaran hasta en una mitad, y se les impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial