Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos de peligro contra la seguridad y la salud
Capítulo V Del clandestinaje
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 22I BIS
Al que realice actividades de almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, expedido por autoridad competente, o bien no corresponda al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento, en los términos de la ley de la materia, se le sancionará con prisión de 2 a 7 años y hasta 600 días de salario mínimo de multa. (Adición P. O. No. 57, 20- XII-02)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial