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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos de peligro contra la seguridad y la salud

Capítulo I Peligro de devastación

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 218

Artículo 218

Al que mediante incendio, explosión o por cualquier medio creare un peligro común para los bienes o para las personas se le impondrá prisión de 1 a 5 años.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial