Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos de peligro contra la seguridad y la salud
Capítulo I Peligro de devastación
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 218
Al que mediante incendio, explosión o por cualquier medio creare un peligro común para los bienes o para las personas se le impondrá prisión de 1 a 5 años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial